¿ Que es el Control Interno?
Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizadas e instituidas en cada entidad del Estado, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueven una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente.
Objetivos de la Implementación del Sistema de Control Interno
- Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.
- Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
- Promover que los funcionarios y servidores del Estado cumplan con rendir cuentas por los fondos y bienes públicos que administra.
- Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía de las operaciones de la entidad, y la calidad de los servicios públicos que presta.
Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones - Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
Grupo 1
Nacional: Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Empresas públicas, así como sus entidades adscritas y ejecutoras.
Regional: Sede central de los Gobiernos Regionales.
Local: Municipalidades de Lima Metropolitana, Municipalidad Provincial del Callao y sus municipalidades distritales, así como sus entidades adscritas
Grupo 2
Regional: Direcciones regionales, unidades ejecutoras y empresas. Ejemplo: Hospitales Regionales, UGEL.
Local: Municipalidades provinciales de tipo A y B*, municipalidades distritales de tipo D y E*, y entidades adscritas con excepción de las municipalidades comprendidas dentro del Grupo 1.
Ejemplo: empresas públicas, Sociedades de Beneficencia, entre otras.
Grupo 3
Local: Las Municipalidades distritales de tipo F y G*, así como las entidades adscritas a estas municipalidades..
Entidades Obligadas
NORMATIVA
En esta sección se muestra la normativa emitida con relación al Control Interno y que es de aplicación para todas las entidades públicas.
NORMATIVA GENERAL
LEGISLATIVO / EJECUTIVO LEY N°30879, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 (CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL).
2019 LA CONTRALORÍA “INAPLICABLE” RC N° 490-2017-CG, ESTABLECER QUE RIGE PARA TODOS LOS EFECTOS EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30372.
“INAPLICABLE” LEY N° 30372, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016 (QUINCUAGÉSIMA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL).
LEY N° 29743, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 28716.
DU N° 067-2009 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 28716.
“DEROGADO” RC N° 458-2008-CG GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SCI DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO.
2008
LA CONTRALORÍA | “RC N° 320-2006-CG NORMAS DE CONTROL INTERNO.
LEGISLATIVO/EJECUTIVO | “LEY N° 28716 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO”.
RESPONSABLES
El Gobierno Nacional, la Secretaría General o la que haga sus veces. En Gobierno Regional, la Gerencia Regional o la que haga sus veces. En Gobierno Local, la Gerencia Municipal o la que haga sus veces. En otras entidades, la máxima autoridad administrativa institucional. Coordina la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno
Responsables del diseño o ejecución de los productos misionales priorizados y áreas de soporte relevantes (planificación, presupuesto, logística, contrataciones, recursos humanos, comunicaciones, integridad pública, entre otros). Participan acorde a sus competencias y funciones.